Artículo 452 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 452.- Lo dispuesto en este Capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, y sus disposiciones no son renunciables ni modificables por convenio de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.