Artículo 453 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 453.- Toda venta que conforme a la ley deba hacerse en subasta o almoneda, se sujetará a las disposiciones contenidas en este Título, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.