Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 454.- Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el tribunal en que actúe el Juez que fuere competente para la ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.