Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 476.- Si en la primera almoneda no hubiere postura legal, se citará a otra, publicándose un sólo pregón en el "Diario Oficial" con cinco días, cuando menos, de anticipación a la fecha fijada para el remate. En esta segunda almoneda se tendrá como precio el primitivo, con deducción de un veinte por ciento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.