Artículo 477 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477.- Si en la segunda almoneda tampoco hubiere postura legal, se citará para la tercera, en la forma establecida en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.