Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478.- En la tercera almoneda, la venta se hará al mejor postor; pero los postores deberán exhibir en el acto mismo del remate el importe total de su postura, así como el de las pujas y mejoras que hicieren.
103 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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