Artículo 496 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 496.- Si creyere procedente la acumulación, librará oficio dentro de veinticuatro horas al Juez que conozca del otro pleito para que le remita los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.