Artículo 497 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 497.- En el oficio se insertarán las consonancias que sean bastantes para dar a conocer la causa porque se pretende la acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.