Artículo 502 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502.- El Juez que haya pedido la acumulación, podrá desistir de su pretensión dentro de veinticuatro horas, contadas desde que recibió el oficio, si encuentra fundados los motivos porque le haya sido denegada, contestando dentro 108 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos de veinticuatro horas al otro Juez para que pueda continuar el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.