Artículo 516 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 516.- Cuando se presenten tres o más opositores, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos, pero si no estuvieren se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.