Artículo 517 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 517.- La interposición de un tercería excluyente autoriza al demandante a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.