Artículo 520 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 520.- La recusación interpuesta y admitida en una tercería, inhibe al Juez recusado del conocimiento de ella y del juicio principal, debiendo enviar todos los autos al Juez que corresponda, conforme a la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.