Artículo 521 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 521.- Por razón de su objeto, las acciones son:
I.- Reales.
II.- Personales.
III.- De estado civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.