Código Civil estatal

Artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 522.- Son acciones reales:

I.- Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que nos pertenece a título de dominio.

II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la 112 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos declaración de que un predio está libre de ella.

III.- Las que tienen por objeto la reclamación del derecho de usufructo.

IV.- Las hipotecarias.

V.- Las de prenda.

VI.- Las de herencia.

VII.- Las de posesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 522 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Son acciones reales: I.- Las que tienen por objeto la reclamación de una cosa que nos pertenece a título de dominio. II.- Las que tienen por objeto la reclamación de una servidumbre, o la 112 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS…

¿Está vigente el artículo 522?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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