Artículo 527 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 527.- Cuando la acción se funde en la posesión de estado, y se pruebe en la forma que establecen los artículos 260, 261 y 262 del Código Civil, producirá el efecto de que se ampare o restituya en la posesión de estado al que la disfruta, contra cualquiera que le perturbe en ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.