Código Civil estatal

Artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 528.- Son principales todas las acciones, excepto las siguientes que son incidentales:

I.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como la de fianza, de prenda o de hipoteca.

II.- Todas las que tienen por objeto reclamar la responsabilidad civil en que se haya incurrido por falta de cumplimiento de contrato, o por actos u omisiones que estén sujetos a ella expresamente por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 528 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Son principales todas las acciones, excepto las siguientes que son incidentales: I.- Las acciones que nacen de una obligación que garantiza otra, como la de fianza, de prenda o de hipoteca. II.- Todas las que tienen por…

¿Está vigente el artículo 528?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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