Artículo 534 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 534.- Las acciones que se transmitan contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas; salvo, en todos los casos, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia; por ocultación de bienes, omisión o dilación al formar inventarios, y por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.