Artículo 535 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 535.- La acción que nace de cláusula penal, en los contratos, es transmisible a favor de los herederos y también contra ellos, con las limitaciones que señale la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.