Código Civil estatal

Artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 544.- Todas las excepciones, compensación y reconvención, inclusive, deben oponerse precisamente al contestar la demanda; después de formular esa contestación, no se admitirá excepción alguna ni se permitirá al demandado que cambie la excepción opuesta. La excepción procede aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se haga valer con precisión y claridad el hecho en que se hace consistir la defensa. Es aplicable a las excepciones el artículo 531.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 544 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Todas las excepciones, compensación y reconvención, inclusive, deben oponerse precisamente al contestar la demanda; después de formular esa contestación, no se admitirá excepción alguna ni se permitirá al demandado que…

¿Está vigente el artículo 544?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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