Artículo 545 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 545.- Todo juicio principiará por demanda, en la cual, expuestos sucintamente y numerados los hechos y fundamentos de derecho, se fijará con precisión lo que se pida, determinando la clase de acción que se ejercite y la persona contra quien se proponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.