Artículo 551 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 551.- Cuando el demandado no resida en el lugar en que se le demanda, el Juez podrá aumentar el término del emplazamiento en proporción de un día por cada cuarenta kilómetros que hubiere de distancia entre la población de su residencia y la del demandado, añadiendo uno más si hubiere una fracción que pase de veinte kilómetros.
118 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos El despacho u orden serán entregados al demandante, quien tendrá obligación de devolverlos diligenciados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.