Artículo 552 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 552.- Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento, a todo el que considere necesario atendidas la distancia y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que pueda exceder de seis meses.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.