Código Civil estatal

Artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 553.- El demandado formulará la contestación y ofrecerá sus pruebas en la forma prevenida para la demanda. Hará valer simultáneamente todas las excepciones que tenga, cualquiera que sea su naturaleza.

En la misma contestación propondrá la reconvención en los casos en que proceda, exponiendo los hechos y fundamentos legales como si se tratase de una demanda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 553 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

El demandado formulará la contestación y ofrecerá sus pruebas en la forma prevenida para la demanda. Hará valer simultáneamente todas las excepciones que tenga, cualquiera que sea su naturaleza. En la misma contestación…

¿Está vigente el artículo 553?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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