Artículo 554 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 554.- La incompetencia, por declinatoria de jurisdicción, se propondrá también al contestar la demanda, pidiéndole al Juez que se abstenga del conocimiento del negocio.
El Juez remitirá desde luego los autos a su inmediato superior, emplazando a los interesados para que comparezcan ante éste, el cual, en una audiencia que fijará dentro de los seis días siguientes a aquél en que reciba los autos, admitirá y perfeccionará las pruebas que se ofrezcan, oirá los alegatos de las partes y del Ministerio Público, resolverá la cuestión y enviará sin retardo el expediente al Juez que estime competente, haciéndolo saber a los litigantes. La demanda y la contestación se tendrán como presentadas ante Juez competente.
119 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
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