Artículo 556 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 556.- Si en el escrito de contestación a la demanda se opusiere reconvención o compensación, se correrá traslado al actor por tres días, siguiendo después el juicio su curso legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.