Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 568.- Cuando durante el plazo fijado en el artículo 566 para el desahucio exhiba el inquilino el importe de las rentas adeudadas, el juez mandará entregar éstas al arrendador y dará por terminada la providencia de lanzamiento declarando vigente el contrato de arrendamiento existente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.