Artículo 569 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 569.- Los beneficios de los plazos que este capítulo concede a los arrendatarios, no son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.