Artículo 57 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- La caducidad de la instancia no invalida la interrupción de la prescripción producida por la iniciación del juicio. El término de la prescripción comienza a correr de nuevo desde la fecha de la notificación del auto de caducidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.