Artículo 56 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- La caducidad de la primera instancia no extingue la acción; ésta podrá ejercitarse de nuevo en el juicio correspondiente, antes de que prescriba con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.