Artículo 571 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 571.- Si la demanda de arrendamiento se funda en la fracción II del artículo 563, el Juez oirá al demandado previo traslado que le dé por tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.