Artículo 580 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 580.- Si en el predio cuyo desalojamiento trate de llevarse a cabo hubiere labores o plantíos que el colono o arrendatario reclamare como de su propiedad, se asentará en autos nota pormenorizada de ellos y de su estado, sin suspender por esto la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.