Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 587.- Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el Juez mandará notificarles la iniciación del juicio hipotecario, para que usen de sus derechos conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.