Artículo 588 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 588.- Si comenzado el juicio, se presentan alguno o algunos acreedores hipotecarios, se procederá como está prevenido en el Título Undécimo del Libro Primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.