Código Civil estatal

Artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 589.- En la finca sujeta a juicio hipotecario no podrá verificarse ninguno de los actos expresados en la fracción I del artículo 586, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la demanda que motivó la sujeción a juicio hipotecario, o de providencia dictada a petición de acreedor de mejor derecho, por el mismo Juez, que conozca del juicio hipotecario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 589 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

En la finca sujeta a juicio hipotecario no podrá verificarse ninguno de los actos expresados en la fracción I del artículo 586, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada…

¿Está vigente el artículo 589?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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