Artículo 590 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 590. Servirá de base para el remate de la finca hipotecada, el precio previsto en el primer párrafo del artículo 462 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.