Artículo 593 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 593.- Si en la sentencia que se pronuncie en estos juicios, se declarase haber lugar al remate, se decidirán definitivamente los derechos controvertidos. Si se resolviese que no ha habido lugar al juicio hipotecario, se reservarán al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda; pero se le condenará al pago de las costas, daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.