Artículo 599 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 599.- Traen aparejada ejecución:
I.- El primer testimonio de toda escritura pública.
II.- Los ulteriores testimonios expedidos de acuerdo con la Ley del Notariado.
III.- Cualquier otro instrumento público que haga fe plena conforme a este Código;
IV.- Los documentos privados reconocidos o dados por reconocidos, en los términos del artículo 135.
V.- La confesión judicial obtenida con todos los requisitos legales.
VI.- Los convenios celebrados ante el Juez en el curso de un juicio.
VII.- El juicio uniforme de contadores, ratificado judicialmente, si las partes ante 129 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos el Juez o por escritura pública se hubieren sujetado a él expresamente o lo hubieren aprobado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.