Código Civil estatal

Artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 600. Si el título ejecutivo contuviere obligación de pago en numerario, el juez proveerá auto para que el actuario proceda a requerir de pago al deudor, y no haciéndolo le embargue bienes o derechos suficientes para cubrir las prestaciones reclamadas y las costas del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 600 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si el título ejecutivo contuviere obligación de pago en numerario, el juez proveerá auto para que el actuario proceda a requerir de pago al deudor, y no haciéndolo le embargue bienes o derechos suficientes para cubrir…

¿Está vigente el artículo 600?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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