Artículo 609 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 609.- El auto que negare la ejecución es apelable, y la apelación se decidirá de plano con sólo el escrito de expresión de agravios del apelante, dentro de tres días de recibidos los autos correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.