Artículo 610 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 610.- Las obligaciones sujetas a condición suspensiva o a plazo no serán ejecutivas sino cuando aquélla o éste se hayan cumplido, salvo lo dispuesto en los artículos 1133 y 1148 del Código Civil.
El promovente deberá acreditar, a satisfacción del Juez, que en uno u otro caso ha surgido la circunstancia requerida, por dichos preceptos legales para tener por cumplida la condición o para hacer exigible la obligación sujeta a plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.