Artículo 611 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 611.- Si aquel contra quien se hubiere despachado auto de ejecución no 132 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos fuere habido después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatoria para que aguarde al Actuario en hora determinada que se fijará dentro de las veinticuatro horas siguientes; si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa, y a falta de ésta, con alguno de los vecinos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.