Artículo 612 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 612.- Si no se conociere la residencia de aquel contra quien ha de despacharse ejecución, y el promovente acredita con certificado de la autoridad municipal que aquél no tiene domicilio en el lugar de la ejecución se hará el requerimiento por tres veces consecutivas en el "Diario Oficial" y surtirá sus efectos dentro de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.