Artículo 613 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 613.- Verificado, de cualquiera de los modos que quedan indicados, el requerimiento, se procederá en seguida al embargo de bienes en la forma antes expresada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.