Artículo 614 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 614.- La ejecución sólo se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente expedido, en que conste que la finca que se quiere embargar, está sujeta a juicio hipotecario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.