Artículo 621 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 621.- Si no se opusiere a la ejecución el demandado, pasados los tres días, y acusada la rebeldía por el actor y con citación de ambas partes, pronunciará el Juez sentencia de remate dentro de cinco días, decidiendo definitivamente los derechos controvertidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.