Artículo 626 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 626. Si al entablar demanda en juicio verbal se opusiere reconvención, por cantidad mayor a doscientas veces el salario mínimo, se remitirá el expediente al juez que corresponda por la cuantía de la reconvención para que éste continúe la tramitación del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.