Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 627. Los juicios verbales se tramitarán ante los Jueces de Paz. Si no los hubiere en la localidad, se tramitarán ante los Jueces de primera instancia, competentes para aplicar este Código, según la materia, dentro de cuya jurisdicción territorial quede comprendida dicha localidad.
137 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.