Artículo 642 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 642.- Si al contestarse la demanda el demandado estuviere conforme con ella, el Juez dictará en el acto la sentencia que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.