Código Civil estatal

Artículo 643 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 643.- Excepto la primera notificación al demandado y las citaciones para prueba de confesión o reconocimiento de documentos, que serán hechas en la forma prevenida en el artículo 629, cualesquiera otras se harán en estrados a las partes que no concurran oportunamente al local del Juzgado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 643 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Excepto la primera notificación al demandado y las citaciones para prueba de confesión o reconocimiento de documentos, que serán hechas en la forma prevenida en el artículo 629, cualesquiera otras se harán en estrados a…

¿Está vigente el artículo 643?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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