Código Civil estatal

Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 645.- Cuando se procede ejecutivamente en juicio verbal por algún título de los que con arreglo al artículo 599 motivan ejecución, presentado el instrumento por medio de alguna comparecencia, el Juez, al calce de ésta, dictará el auto de embargo, que se practicará guardándose para la ejecución, designación y aseguramiento de bienes, lo dispuesto en los artículos del 601 al 605 y del 607 al 140 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos 619.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Cuando se procede ejecutivamente en juicio verbal por algún título de los que con arreglo al artículo 599 motivan ejecución, presentado el instrumento por medio de alguna comparecencia, el Juez, al calce de ésta,…

¿Está vigente el artículo 645?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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